DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
DERECHOS DEL ALUMNADO
Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes.
1.- Derecho a una formación integral: El alumnado tiene derecho a una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2.- Derecho a la objetividad en la evaluación: El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.
El alumnado podrá solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones.
El alumnado podrá formular reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje, decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso.
3.- Derecho a la igualdad de oportunidades.
4.- Derecho a percibir ayudas.
5.- Derecho a la protección social.
6.- Derecho al estudio.
7.- Derecho a la orientación escolar y profesional.
8.- Derecho a la libertad de conciencia: El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
9.- Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales: El alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad física y dignidad personales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Los centros docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado.
10.- Derecho a la participación en la vida del centro: El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y extraescolar.
El alumnado tiene derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo.
Los delegados de grupo no podrán ser sancionados como consecuencia de actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
11.- Derecho a la utilización de las instalaciones del centro.
12.- Derecho de reunión.
13.- Derecho a la libertad de expresión: El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten.
14.- Derecho a la libertad de asociación.
DEBERES DEL ALUMNADO
1.- Deber de estudiar: El estudio constituye un deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
c) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje.
2.- Deber de respetar la libertad de conciencia.
3.- Deber de respetar la diversidad: Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
4.- Deber de buen uso de las instalaciones del centro.
5.- Deber de respetar el Proyecto de Centro.
6.- Deber de cumplir las normas de convivencia.
7.- Deber de respetar al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa: El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración, igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.
8.- Deber de participar en la vida del centro.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Son conductas contrarias a las normas de convivencia:
a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
Se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. Esta corrección será impuesta por el profesor o profesora que esté impartiendo la clase, lo que deberá informarse por escrito al tutor y al Jefe de Estudios en el transcurso de la jornada escolar.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad. Se establecerá el numero máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.
f) Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
Podrán imponerse (aparte de lo contemplado en el anterior apartado a) las siguientes correcciones:
a) Amonestación oral (por cualquier profesor del centro).
b) Apercibimiento por escrito (por el tutor).
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo (por el Jefe de Estudios).
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos (por el Jefe de Estudios).
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos (por el Director).
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Podrán imponerse las siguientes correcciones:
Por la Comisión de Convivencia:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Por el Consejo Escolar en pleno:
f) Cambio de centro docente.
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